lunes, 27 de febrero de 2012

Principios Juridicos de los Titulos Valores










Principios Jurídicos de los Títulos Valores
Estos principios se encuentran consagrados en el artículo 619 del Código de Comercio y son la necesidad o necesariedad, la literalidad, la autonomía, con el supuesto del documento titulo valor que se debe incorporar un derecho determinado en la forma señalada por la ley y que prevé la relación causal que existe entre las partes, esta es una de las formalidades que exigen los títulos valores para que sean imperativos y se cumpla con el lleno de los requisitos para su exigencia de la ley cambiaria para el ámbito comercial. En nuestro país el titulo valor ha sido concebido como aquel documento necesario para legitimar el ejercicio literal y autónomo que en el mismo se incorpora.

Primer Principio: NECESIDAD. De acuerdo con la noción jurídica, para que un titulo valor, exista, circule, se garantice, sea exigible o se pueda ejercer el derecho incorporado en el, es indispensable que exista un documento físico tangible que cumpla con todos los requisitos de la ley cambiaria para exigir la obligación del título valor

Drs. Javier y Eduardo Muriel
Me interesaría ver su comentario aquí en nuestro Blog, gracias.
Más Informacion: http://www.abogadoscobrosdeudas.com/
E-mail: info@abogadoscobrosdeudas.com
Conmutador: Oficinas Unicentro y El Lago (57-1) 616 98 88
Móvil: Pool Abogados (57) 310 229 20 67
Bogotá,D.C., Colombia

jueves, 13 de enero de 2011

Generalidades de los Titulos Valores

GENERALIDADES DE LOS TITULOS

VALORES
De los títulos valores que trata el libro tercero título III del Código de Comercio y en especial del capítulo I, se exponen los principios básicos que emanan de este, como son sus generalidades, conceptos, criterios, efectos que producen, los requisitos para que sean validos como títulos valores, diferentes obligaciones como giradores,, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, en su capítulo II se identifican cuando los títulos valores son nominativos, títulos a la orden, los endosos, y de los títulos al portador de que trata el capítulo IV.Del Capitulo V se tratan más detalladamente de las distintas especies o clases de títulos valores y la ley colombiana consagra las siguientes: La letra de Cambio, El Pagare, El cheque con sus diversas modalidades, los Bonos, El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda, La Carta de Porte y El Conocimiento de Embarque, las Facturas Cambiarias de Transporte y Compra Venta, en el capítulo VI se reglamentan los procedimientos y acciones y excepciones en el cobro de los títulos valores, cobro del Bono de Prenda, y la reposición, cancelación y reivindicación de los títulos valores en el libro Cuarto en su capítulo v habla de cuando se hacen exigible su pago, de igual manera aunque no está claramente reglamentado también se consideran títulos valores las acciones de las sociedades por acciones como es el caso de las sociedades anónimas. Que se reglamenta en el libro segundo, del titulo VI, de las sociedades comerciales artículo 373 al artículo 460 del Código de Comercio.
Más información:
http://www.abogadoscobrosdeudas.com/
E-mail: info@abogadoscobrosdeudas.com 






http://cobranzasrapidasdedinero.blogspot.com/
Conmutador:
Oficinas: Unicentro y el Lago: (571) 616 98 88
Celular: (57) 310 229 20 67
Bogotá, D.C., Colombia.

martes, 22 de diciembre de 2009

Vínculos de Cobros Cobranzas Rápidas de Deudas y Dineros

Tome acción ya mismo Si desea asesoría jurídica en nuestras oficinas Pool de Abogados especializados en recuperación de deudas, dineros y cartera morosa sobre títulos valores, acuerdos en conciliación, sentencias y contratos en general. Lo invito a que se contacte con nosotros o registrese llenando el formulario adjunto en la página de contactos en nuestro sitio web: http://www.abogadoscobrodeudas.com/ , además recibirá gratis e inmediatamente: Requisitos necesarios para recuperar sus dineros..............
y encontrará la forma de recuperar sus deuda, dinero y cartera morosa que consideraba pérdidos.
Gracias y Bienvenido (a)
Nuestro departamento de profesional de Abogados Títulados, especializados en recuperación rápida de sus Deudas y Dineros atrasados sobre Títulos Valores y trámites de pensiones y seguridad social, afiliaciones, Iss, Cajanal,indemnizaciones, le solucionará pronto su inquietud.
Drs. Javier y Eduardo Muriel
Me interesaría ver su comentario aquí en nuestro Blog, gracias.
Más Informacion:
http://www.abogadoscobrosdeudas.com/
E-mail: info@abogadoscobrosdeudas.com
Conmutador: Oficina Unicentro y El Lago (57-1) 616 98 88
Celular: Pool Abogados (57) 310 229 20 67
Bogotá,D.C., Colombia.


Bookmark & Share

Cobranzas Rápidas de Dinero Vencimiento de Títulos Valores

VENCIMIENTO DE TITULOS VALORES
De conformidad por el decreto 410 de 1.971, el código de Comercio Colombiano consagra en su artículo 789, las formas de vencimiento de los títulos valores como son:
- letras de cambio
-facturas de venta y/o cambiarias de compraventa
-pagarés
-certificado de déposito y bono de prenda
"estos prescriben a los tres (3) años), contados a partir de la fecha de vencimiento para su pago", que se incorpora dentro del título valor. No obstante el cheque que tambien es un título valor, prescribirá en un tiempo de seis (6) meses a partir de la fecha de su presentación.
Autor: Dr. Javier Muriel (abogado Cobranzas)
Me interesaría ver su comentario en nuestro Blog, gracias
Drs. Javier y Eduardo Muriel
Conmutador: Oficinas Unicentro y El Lago (571) 616 98 88
Celular:  Pool Abogados (57) 310 229 20 67
                                                      Bogotá,D.C., Colombia.
Más información:
Conmutador: Oficinas Unicentro y El Lago (57-1) 616 98 88
Cel. Pool Abogados (57) 310 229 20 67
Bogotá,D.C., Colombia.



Bookmark & Share

sábado, 12 de diciembre de 2009

Oficinas de Abogados Drs.Muriel, especializados en "Cobros y Cobranzas de deudas y dineros atrasados"

Drs. Javier y Eduardo Muriel " Abogados "
Especializados en recuperación Rápida de Deudas, Dineros y Cartera Morosa en letras de cambio, cheques, facturas, pagarés, acuerdo en conciliación, sentencia y contratos, en tiempo récord de tres (3) semanas.
Estudio de Títulos, asesorías jurídicas.
Trámites Judiciales y Notariales: consultoría, asesoría legal, divorcios, separación de cuerpos, liquidación de sociedad conyugal, sucesiones por mutuo acuerdo, estudio de títulos, contratos en general, tutelas, conciliaciones y derechos de petición.
Mayor Información:
Tel. (57-1) 616 98 88, Cel. (57) 310 229 20 67
Bogotá - Colombia.

Más Información
E-mail: info@abogadoscobrosdeudas.com 
Conmutador:
(57-1) 6-169888 Oficinas Unicentro y El Lago
(57) 310 229 20 67 pool Abogados
Bogotá, D.C., Colombia

martes, 8 de diciembre de 2009

Tarjeta de Contacto


s información:


http://www.abogadoscobrosdeudas.com
E-mail: oficinas@abogadoscobrosdeudas.com
Tel. (571) 616 98 88, Cel. (57) 310 229 20 67
Bogota, Colombia

sábado, 28 de noviembre de 2009

Reformas a las Facturas de venta



LEY 1231 DEL 17 DE JULIO DE 2008

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
"POR LA CUAL SE UNIFICA LA FACTURA COMO TITULO VALOR COMO MECANISMO DE FINANCIACION PARA EL MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así:
Factura es un Título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
No podrá librarse Factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la Factura para todos los efectos legales derivados del carácter de Título Valor de la Factura, el original firmado por el emisor, vendedor o prestador del servido. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor para sus registros contables.
Artículo 2. El artículo 773 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará asi: Aceptación de la Factura. Una vez que la Factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio se considerará frente a terceros de buena fé, exenta de culpa que el contrato que le dió origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la Factura por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado físico o electrónico, igualmente deberá constar el recibo de la mercancia o del servido por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio en la Factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancia o el servicio en sus dependencias para fectos de la acepatación del título valor.
La Factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título dentro de los diez (1o) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la Factura y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

Más información:
http://www.abogadoscobrosdeudas.com/
E-mail: info@abogadoscobrosdeudas.com
Drs. Javier Muriel y Eduardo muriel
Abogados Títulados
Especializados en Recuperación
de Dineros, Deudas, Cartera Morosa.
Trámites Judiciales y Notariales: consultoría, asesoría legal, divorcios, separación de cuerpos, liquidación de sociedad conyugal, sucesiones por mutuo acuerdo, estudio de títulos, contratos en general, tutelas, conciliaciones y derechos de petición.
Tel. (57-1) 6-169888, Cel. (57) 310-2292067
Bogotá, Colombia