Principios Jurídicos de los Títulos Valores
Estos principios se encuentran consagrados en el artículo 619 del Código de Comercio y son la necesidad o necesariedad, la literalidad, la autonomía, con el supuesto del documento titulo valor que se debe incorporar un derecho determinado en la forma señalada por la ley y que prevé la relación causal que existe entre las partes, esta es una de las formalidades que exigen los títulos valores para que sean imperativos y se cumpla con el lleno de los requisitos para su exigencia de la ley cambiaria para el ámbito comercial. En nuestro país el titulo valor ha sido concebido como aquel documento necesario para legitimar el ejercicio literal y autónomo que en el mismo se incorpora.
Primer Principio: NECESIDAD. De acuerdo con la noción jurídica, para que un titulo valor, exista, circule, se garantice, sea exigible o se pueda ejercer el derecho incorporado en el, es indispensable que exista un documento físico tangible que cumpla con todos los requisitos de la ley cambiaria para exigir la obligación del título valor
Estos principios se encuentran consagrados en el artículo 619 del Código de Comercio y son la necesidad o necesariedad, la literalidad, la autonomía, con el supuesto del documento titulo valor que se debe incorporar un derecho determinado en la forma señalada por la ley y que prevé la relación causal que existe entre las partes, esta es una de las formalidades que exigen los títulos valores para que sean imperativos y se cumpla con el lleno de los requisitos para su exigencia de la ley cambiaria para el ámbito comercial. En nuestro país el titulo valor ha sido concebido como aquel documento necesario para legitimar el ejercicio literal y autónomo que en el mismo se incorpora.
Primer Principio: NECESIDAD. De acuerdo con la noción jurídica, para que un titulo valor, exista, circule, se garantice, sea exigible o se pueda ejercer el derecho incorporado en el, es indispensable que exista un documento físico tangible que cumpla con todos los requisitos de la ley cambiaria para exigir la obligación del título valor
Drs. Javier y Eduardo Muriel
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