martes, 22 de diciembre de 2009

Cobranzas Rápidas de Dinero Vencimiento de Títulos Valores

VENCIMIENTO DE TITULOS VALORES
De conformidad por el decreto 410 de 1.971, el código de Comercio Colombiano consagra en su artículo 789, las formas de vencimiento de los títulos valores como son:
- letras de cambio
-facturas de venta y/o cambiarias de compraventa
-pagarés
-certificado de déposito y bono de prenda
"estos prescriben a los tres (3) años), contados a partir de la fecha de vencimiento para su pago", que se incorpora dentro del título valor. No obstante el cheque que tambien es un título valor, prescribirá en un tiempo de seis (6) meses a partir de la fecha de su presentación.
Autor: Dr. Javier Muriel (abogado Cobranzas)
Me interesaría ver su comentario en nuestro Blog, gracias
Drs. Javier y Eduardo Muriel
Conmutador: Oficinas Unicentro y El Lago (571) 616 98 88
Celular:  Pool Abogados (57) 310 229 20 67
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