VALORES
De los títulos valores que trata el libro tercero título III del Código de Comercio y en especial del capítulo I, se exponen los principios básicos que emanan de este, como son sus generalidades, conceptos, criterios, efectos que producen, los requisitos para que sean validos como títulos valores, diferentes obligaciones como giradores,, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, en su capítulo II se identifican cuando los títulos valores son nominativos, títulos a la orden, los endosos, y de los títulos al portador de que trata el capítulo IV.Del Capitulo V se tratan más detalladamente de las distintas especies o clases de títulos valores y la ley colombiana consagra las siguientes: La letra de Cambio, El Pagare, El cheque con sus diversas modalidades, los Bonos, El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda, La Carta de Porte y El Conocimiento de Embarque, las Facturas Cambiarias de Transporte y Compra Venta, en el capítulo VI se reglamentan los procedimientos y acciones y excepciones en el cobro de los títulos valores, cobro del Bono de Prenda, y la reposición, cancelación y reivindicación de los títulos valores en el libro Cuarto en su capítulo v habla de cuando se hacen exigible su pago, de igual manera aunque no está claramente reglamentado también se consideran títulos valores las acciones de las sociedades por acciones como es el caso de las sociedades anónimas. Que se reglamenta en el libro segundo, del titulo VI, de las sociedades comerciales artículo 373 al artículo 460 del Código de Comercio.
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De los títulos valores que trata el libro tercero título III del Código de Comercio y en especial del capítulo I, se exponen los principios básicos que emanan de este, como son sus generalidades, conceptos, criterios, efectos que producen, los requisitos para que sean validos como títulos valores, diferentes obligaciones como giradores,, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, en su capítulo II se identifican cuando los títulos valores son nominativos, títulos a la orden, los endosos, y de los títulos al portador de que trata el capítulo IV.Del Capitulo V se tratan más detalladamente de las distintas especies o clases de títulos valores y la ley colombiana consagra las siguientes: La letra de Cambio, El Pagare, El cheque con sus diversas modalidades, los Bonos, El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda, La Carta de Porte y El Conocimiento de Embarque, las Facturas Cambiarias de Transporte y Compra Venta, en el capítulo VI se reglamentan los procedimientos y acciones y excepciones en el cobro de los títulos valores, cobro del Bono de Prenda, y la reposición, cancelación y reivindicación de los títulos valores en el libro Cuarto en su capítulo v habla de cuando se hacen exigible su pago, de igual manera aunque no está claramente reglamentado también se consideran títulos valores las acciones de las sociedades por acciones como es el caso de las sociedades anónimas. Que se reglamenta en el libro segundo, del titulo VI, de las sociedades comerciales artículo 373 al artículo 460 del Código de Comercio.
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