sábado, 28 de noviembre de 2009

Reformas a las Facturas de venta



LEY 1231 DEL 17 DE JULIO DE 2008

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
"POR LA CUAL SE UNIFICA LA FACTURA COMO TITULO VALOR COMO MECANISMO DE FINANCIACION PARA EL MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 772 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará así:
Factura es un Título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.
No podrá librarse Factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.
El emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original y dos copias de la Factura para todos los efectos legales derivados del carácter de Título Valor de la Factura, el original firmado por el emisor, vendedor o prestador del servido. Una de las copias se le entregará al obligado y la otra quedará en poder del emisor para sus registros contables.
Artículo 2. El artículo 773 del Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, quedará asi: Aceptación de la Factura. Una vez que la Factura sea aceptada por el comprador o beneficiario del servicio se considerará frente a terceros de buena fé, exenta de culpa que el contrato que le dió origen ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
El comprador o beneficiario del servicio deberá aceptar de manera expresa el contenido de la Factura por escrito colocado en el cuerpo de la misma o en documento separado físico o electrónico, igualmente deberá constar el recibo de la mercancia o del servido por parte del comprador del bien o beneficiario del servicio en la Factura y/o en la guía de transporte, según el caso, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe y la fecha de recibo. El comprador del bien o beneficiario del servicio no podrá alegar falta de representación o indebida representación por razón de la persona que reciba la mercancia o el servicio en sus dependencias para fectos de la acepatación del título valor.
La Factura se considera irrevocablemente aceptada por el comprador o beneficiario del servicio, si no reclamare en contra de su contenido, bien sea mediante devolución de la misma y de los documentos de despacho, según el caso o bien mediante reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título dentro de los diez (1o) días calendarios siguientes a su recepción. En el evento en que el comprador o beneficiario del servicio no manifieste expresamente la aceptación o rechazo de la Factura y el vendedor o emisor pretenda endosarla, deberá dejar constancia de ese hecho en el título, la cual se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.

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Drs. Javier Muriel y Eduardo muriel
Abogados Títulados
Especializados en Recuperación
de Dineros, Deudas, Cartera Morosa.
Trámites Judiciales y Notariales: consultoría, asesoría legal, divorcios, separación de cuerpos, liquidación de sociedad conyugal, sucesiones por mutuo acuerdo, estudio de títulos, contratos en general, tutelas, conciliaciones y derechos de petición.
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